Assegurança
Edad mínima, conductores autorizados:
2.1. El arrendatario y cada uno de los conductores deberán tener como mínimo 25 años y estar en posesión de un permiso de conducción clase B con más de dos años de antigüedad o el permiso nacional correspondiente. En caso de no ser residente en la UE deberá estar en posesión del permiso de conducir internacional.
2.2. Si en el momento de la entrega del vehículo no se dispone del permiso de conducir que se corresponda con el vehículo alquilado, se considerará que no se ha recogido el vehículo; en este caso se aplicarán las condiciones de anulación pertinentes.
2.3. Tan sólo podrán conducir el vehículo el arrendatario y los conductores mencionados en el contrato de alquiler.
Responsabilidad del arrendatario, seguro a todo riesgo:
10.1. Según los principios del seguro a todo riesgo, en caso de daños integrales, el arrendador eximirá al arrendatario de la responsabilidad de los daños materiales, con una franquicia de 800,00 €, que deberá asumir el arrendatario.
10.2. El arrendatario, bajo ningún concepto, quedará eximido de sus responsabilidades, civiles, administrativas, penales o de cualquier índole que sean consecuencia de un siniestro o comportamiento doloso.
10.3. La eximente de la responsabilidad indicada en el apdo. 10.1, no tendrá efecto si el arrendatario omite alguna de las normas indicadas en todos los puntos del apartado 7.
10.4. La exención de responsabilidad de la apdo. 10.1 no procederá en caso de que el arrendatario haya causado un daño de forma premeditada o negligente.
10.5. Asimismo, el arrendatario deberá responder en caso de comportamiento doloso en los siguientes casos:
Si el arrendatario no respeta las normas y el código de circulación vigente del país donde esté circulando.
Si los daños se deben a una conducción temeraria por los efectos de las drogas o el alcohol.
Si el arrendatario o el conductor, a quien el arrendatario le ha dejado el vehículo, huye en caso de accidente.
Si el arrendatario, en contra de la obligación establecida en el apdo. 7, no avisa a la policía en caso de accidente, excepto en el caso de que esta infracción no haya influido en la comprobación de los motivos del daño ni en el alcance de este último.
Si el arrendatario infringe otras obligaciones del apdo. 7, excepto en el caso de que esta infracción no haya influido en la comprobación de los motivos del daño ni en el alcance de este último.
Si los daños se deben a un uso prohibido en el apdo. 6.1.
Si los daños se deben a una infracción de la obligación establecida en el apdo. 6.2.
Si los daños los ha causado un conductor no autorizado, a quien el arrendatario haya dejado el vehículo.
Si los daños se han provocado por no tener en cuenta las dimensiones del vehículo (altura, ancho, largo).
Si los daños se deben a un incumplimiento de las disposiciones relativas a la carga adicional.
10.6. El arrendatario responderá de todos los gastos, tasas, multas y sanciones relacionadas con el uso del vehículo, que se le reclamen al arrendador, excepto si se debe a causas imputables a este último.
10.7. En caso de haber más arrendatarios, éstos responderán en calidad de deudores solidarios
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